Los propietarios e inquilinos de edificios de nueva construcción pueden conocer la calidad de eficiencia energética de los edificios antes de su compra o su alquiler mediante el certificado de eficiencia energética. El certificado de eficiencia energética tiene una validez máxima de 10 años.
- Edificios más eficientes – certificado de color verde y letra A
- Edificios menos eficientes – certificado de color marrón y letra G
Un edificio de clase A puede llegar a consumir hasta un 60% menos respecto a uno de clase D.
La obligación de la elaboración y presentación de forma telemática del certificado energético en el Registro Electrónico de Certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción corresponde al promotor o propietario de todo el edificio. Debe presentarse antes de la licencia de obra en el caso del certificado energético de proyecto y antes de la licencia de primera ocupación en el caso del certificado energético del edificio terminado.
Además el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios obliga a poner a disposición de los compradores o arrendatarios el certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, y es exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento.
Este decreto también establece la obligación de que todos los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo. Los requisitos mínimos que deberán satisfacer esos edificios serán los que en su momento se determinen en el Código Técnico de la Edificación. También obliga a que todos los edificios nuevos cuya construcción se inicie a partir del 31 de diciembre de 2018 que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, serán edificios de consumo de energía casi nulo.