Justificación de inversiones del Programa de Incentivos para energías renovables en autoconsumo, almacenamiento y para térmicas en sector residencial

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Justificación ABIERTA para cualquier proyecto de perfil de beneficiario ciudadanos o entidades privadas  
 

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU

Entre las obligaciones que debe cumplir un beneficiario o la empresa adherida que actúe en su representación, para recibir el pago de los incentivos para energías renovables en autoconsumo, almacenamiento y para térmicas en sector residencial por parte de la Agencia Andaluza de la Energía, se encuentran:

  • Finalizar la ejecución material de la actuaciónantes de la fecha final para la ejecución de la actuación indicada en la resolución de concesión.
  • Materializar los pagos de la actuación y aportar la documentación de justificaciónantes de la fecha final de justificación de la actuación indicada en la resolución de concesión. La documentación de justificación debe permitir vincular de forma indubitada el incentivo concedido y la actuación incentivada, a través de una adecuada identificación de los documentos, fechas y descripción y desglose de conceptos que figuren en los mismos. 
  • Cumplir con las indicaciones de publicidad y comunicación de los fondos europeos NextGenerationEu que cofinancian el proyecto incentivado.

A continuación, facilitamos modelos orientativos y guías que pueden ser de utilidad para presentar de forma correcta la justificación de la actuación. En primer lugar, identifique cuál es la modalidad de justificación que le corresponde, en función de: 

  1. La cuantía de la ayuda (menor a 50.000€ o si es mayor o igual a 50.000€).
  2. Qué tipo de beneficiario es (ciudadano, empresa, etc.).
  3. Cuándo se inicia el proceso de justificación, esto es, cuándo se firma y presenta la documentación telemáticamente (antes o después del 10 de abril de 2024).
     

En base a estos tres factores, las formas de justificar son: 

IMPORTE DE INCENTIVO

TIPO DE BENEFICIARIO

FECHA DE INICIO DE JUSTIFICACIÓN

PROGRAMA

TIPO DE JUSTIFICACIÓN

< 50.000

CIUDADANO

10/04/2024

P4, P5, P6

Por MÓDULOS

< 50.000

CIUDADANO

Anterior a 10/04/2024

P4, P5, P6

Cuenta justificativa con aportación de facturas y justificantes (documentación técnica simplificada)

< 50.000

TODOS

TODAS

P1, P2, P3

Cuenta justificativa con aportación de facturas y justificantes (documentación técnica simplificada)

< 50.000

Todos, SALVO ciudadano

TODAS

P4, P5, P6

Cuenta justificativa con aportación de facturas y justificantes (documentación técnica simplificada)

≥ 50.000

TODOS

TODAS

TODOS

Informe de auditor (documentación técnica simplificada)

Justificación de proyectos con incentivo concedido inferior a 50.000 euros 

Sistema de Módulos 

Te recordamos que en la plataforma de tramitación están disponibles los modelos orientativos de memorias y documentos complementarios, así como las guías y ayudas para presentar la justificación que pueden serte de utilidad.

Aquí te avanzamos el enlace a una guía de ayuda para presentar la justificación por módulos. En ella se detalla qué es un módulo y cómo acreditarlo. Adicionalmente, ten en cuenta que, a los efectos de las verificaciones y el control del destino de los fondos, las personas y entidades beneficiarias deberán conservar la documentación acreditativa de la adecuada realización de las actuaciones. Puede consultar dicha documentación acreditativa en el siguiente enlace.

Justificación de proyectos con incentivo concedido inferior a 50.000 euros 

(No es de aplicación el sistema por módulos):

Cuenta Justificativa simplificada 

Te recordamos que en la plataforma de tramitación están disponibles los modelos orientativos de memorias y documentos complementarios, así como las guías y ayudas para presentar la justificación que pueden serte de utilidad.

Aquí te avanzamos el enlace a una guía para presentar la justificación. Adicionalmente, ten en cuenta que, a los efectos de las verificaciones y el control del destino de los fondos, las personas y entidades beneficiarias deberán conservar la documentación acreditativa de la adecuada realización de las actuaciones. Puede consultar dicha documentación acreditativa en el siguiente enlace.

Justificación de proyectos con incentivo concedido igual o superior a 50.000 euros 

Cuenta Justificativa con informe de auditor

Las personas y entidades beneficiarias deberán aportar, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 5 de la Resolución de 15 de marzo de 2024, que modifica  en el apartado 3 del Resuelve Decimoquinto de la Resolución de 28 de septiembre de 2021 Cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora conforme al contenido del modelo publicado por la Agencia Andaluza de la Energía.

DOCUMENTACIÓN ANEXA

Las copias digitalizadas se presentarán a través de la aplicación telemática, donde se encuentran disponibles los modelos e indicaciones para la presentación de la justificación.

En relación con el trabajo de auditoría deberás contemplar:

  • La prestación del servicio de auditoría debe formalizarse mediante un contrato entre el auditor y la persona o entidad beneficiaria. Para información acerca de los requisitos mínimos del contrato pulse aquí.   
  • Deberás aportar factura emitida por la persona auditora y justificante de pago a la persona auditora, para la correcta justificación de la prestación del servicio.
  • El contenido, alcance y metodología del informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en el modelo publicado mediante resolución de desarrollo de la convocatoria. 

Asimismo, deberás facilitar al auditor para la elaboración del informe la siguiente documentación:

  • Modelo de la cuenta justificativa relleno conforme a las indicaciones señaladas para cada una de las pestañas del archivo, acompañada de las facturas y justificantes de pago correspondientes.
  • Tres ofertas de diferentes proveedores. Además, deberán incluirse las ofertas de todos los proveedores que hayan intervenido en la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Además, recuerda que, para percibir la ayuda, la cuenta cuyo certificado de titularidad se haya aportado en la documentación de justificación, deberá estar dada de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.  Para más información pulse aquí.

Cómo resuelvo mis dudas

Accediendo a Resuelve tus dudas y seleccionando el tema de consultas: Autoconsumo, almacenamiento e implantación de sistemas térmicos renovables. En el siguiente enlace puedes acceder al manual de uso del aplicativo de consultas.