Instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos

Con fecha 23 de enero de 2025 se encuentra cerrado el plazo para presentar nuevas solicitudes para el Programa de Incentivos para el impulso a la Movilidad Eléctrica (MOVES III Andalucía), conforme a la Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.

La Agencia Andaluza de la Energía ofrece incentivos para la adquisición directa de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos a través del Programa MOVES III-Andalucía. Estos sistemas de recarga pueden ser tanto de acceso público como de uso privado. Para ello debes dirigirte a una empresa adherida, que te informará de todos los requisitos y de la documentación necesaria para ser beneficiario del incentivo. Accede al Registro de Empresas Adheridas para localizar las empresas que participan en el programa.

En el caso de comunidades de propietarios también se contempla la dotación de las canalizaciones necesarias para disponer la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para facilitar la recarga inteligente eléctrica vinculada de vehículos eléctricos.

Requisitos para ser persona o entidad beneficiaria

  • Tener domicilio fiscal en España.
  • Tener la localización de la residencia habitual (ciudadanos) o centro de actividad (autónomos y empresas) dentro de la comunidad andaluza.

Importe de incentivo en MOVES III

En el caso de instalaciones de recarga, se establecen los siguientes porcentajes fijos: 

  Tipo de beneficiario

Ayudas para resoluciones hasta el 31/12/2023

Ayudas para resoluciones desde el 01/01/2024

 Localización generalMunicipios <5.000 hab.Localización generalMunicipios <5.000 hab.
Particulares, autónomos, administración sin actividad económica en el mercado70%80%70%80%
Empresas y entes públicos con actividad económica, recarga acceso público  con  potencia ≥50kW

35%

(45% Mediana empresa)

(55% Pequeña empresa)

40%

(50% Mediana empresa)

(60% Pequeña empresa)

20%


(40% mediana empresa)


(50% pequeña empresa) 
 

Empresas y entes públicos con actividad económica, recarga acceso privado (cualquier potencia) o de acceso público con potencia <50kW30%40%

20%


(30% pyme) 
 

20%


(40% pyme) 
 

Pymes que se acojan al Reglamento de minimis al realizar la solicitud, recarga acceso público con potencia ≥50kWNo aplica

45% mediana empresa


55% pequeña empresa 
 

50% mediana empresa


60% pequeña empresa 
 

Cómo resuelvo mis dudas

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