QUÉ SON LAS COMUNIDADES ENERGÉTICAS (CCEE)
Las comunidades energéticas permiten situar a la ciudadanía en el centro del sistema energético, dotando a las personas de más herramientas y alternativas para que puedan asumir un papel más activo como usuarios de la energía, pasando de ser meros consumidores de energía a prosumidores (productor + consumidor).
Son entidades legales que agrupan a personas, pequeñas y medianas empresas, y/o ayuntamientos y entidades locales, que se unen para satisfacer de forma colectiva y colaborativa sus necesidades energéticas. Permiten que los pequeños usuarios de la energía puedan generar, almacenar, comercializar, compartir e incluso distribuir energía; preferentemente de origen renovable y generada en las proximidades de dichos consumidores.
ACTIVIDADES QUE PUEDE DESARROLLAR UNA COMUNIDAD ENERGÉTICA
Las directivas europeas establecen un amplio abanico de actividades que pueden realizar las comunidades energéticas, relacionadas con las energías renovables, el ahorro, la eficiencia energética y la movilidad eléctrica sostenible. Algunas de ellas son:
- Generar energía a partir de fuentes renovables
- Ofrecer servicios de ahorro y eficiencia energética para reducir el consumo de energía de los miembros de la comunidad
- Suministrar, consumir, agregar, almacenar y compartir energía
- Proporcionar servicios de recarga de vehículos eléctricos
- Ofrecer otros servicios energéticos
Las directivas europeas posibilitan que cada país pueda establecer si las comunidades energéticas, además de las actividades anteriores, también puedan distribuir electricidad.
EL PAPEL DE LA AGENCIA CON LAS COMUNIDADES ENERGÉTICAS
La Agencia Andaluza de la Energía tiene entre sus prioridades el desarrollo y fomento de las comunidades energéticas, tal y como se recoge en la Estrategia Energética de Andalucía 2030 aprobada en Consejo de Gobierno el 7 de junio de 2022. En ella se incluye un programa específico para el desarrollo de comunidades energéticas en Andalucía (SC2), dentro de la línea estratégica LE9 Propiciar un suministro de calidad mediante un modelo energético sostenible.
Así, desde la Agencia Andaluza de la Energía se ha facilitado asesoramiento técnico a comunidades energéticas andaluzas y a entidades locales que estén intentando poner en marcha este tipo de proyectos.
Asimismo, a través del proyecto europeo POWERTY, y en colaboración con la Asociación Torreblanca Ilumina, ha llevado a cabo el proceso completo de desarrollo y puesta en funcionamiento de la primera comunidad energética en una zona vulnerable.
Además, participa en múltiples eventos y jornadas de trabajo con comunidades energéticas y con entidades y profesionales de este ámbito para profundizar en las barreras, necesidades y oportunidades de estos proyectos.
Dentro de la Mesa para el Autoconsumo en Andalucía participa en el grupo de trabajo de Comunidades Energéticas Locales, centrado en su promoción y en el del autoconsumo colectivo, para facilitar que la ciudadanía pase de ser consumidor a productor y actor principal del sistema energético.
A nivel nacional, la Agencia Andaluza de la Energía también coordina el grupo de trabajo de comunidades energéticas de la Asociación de Agencias Españolas de Gestión de la Energía (ENERAGEN), entidad con la que también realiza formación en esta materia, a través del cual está en contacto directo con otras iniciativas a nivel nacional.
Entre los requisitos que tienen que cumplir las comunidades energéticas destacan:
- Tener personalidad jurídica, es decir, tienen que tener forma de asociación, cooperativa u otra de las formas jurídicas existentes en España.
- Estar constituidas fundamentalmente por ciudadanos, pequeñas y medianas empresas o entidades locales.
- Participación abierta y voluntaria, según la definición del Ministerio de Transición Ecológico y el Reto Demográfico (Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre).
- Participación abierta: “Derecho de que cualquier persona física o jurídica de naturaleza pública, privada o público-privada que quiera utilizar los servicios de la comunidad energética y que desee aceptar las responsabilidades de la afiliación a la misma, pueda ser socia o miembro sin estar sujeta a condiciones injustificadas o discriminatorias”.
- Participación voluntaria: “Derecho de que cualquier miembro o socio a abandonar la comunidad energética, así como retirar su inversión, dentro de unos límites temporales razonables para limitar el potencial impacto en la sostenibilidad financiera de la misma”.
- Ofrecer beneficios sociales (reducir la pobreza energética, crear empleo, potenciar nuevas oportunidades profesionales, atenuar la despoblación en el entorno rural…), medioambientales (reducir emisiones contaminantes, luchar contra el cambio climático, una mayor distribución de las energías renovables en los territorios…) y económicos (reducir la factura energética de los miembros de la comunidad energética, menor dependencia energética exterior…), a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan.
- Control efectivo para evitar que cualquier miembro ejerza mayor influencia sobre las decisiones de la comunidad energética.
La Comisión Europea, en el marco de la Estrategia “Energía limpia para todos los Europeos”, define en sendas directivas europeas que deben ser traspuestas a la normativa española, dos tipos de comunidad energética:
- Comunidad Ciudadana de Energía (CCE), Directiva UE 2019/944, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
- Comunidad de Energía Renovable (CER), Directiva UE 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que modifica la Ley del Sector Eléctrico, define por primera vez en España las comunidades de energías renovables y las incluye como sujetos que realizan actividades dentro del sector eléctrico, al mismo nivel que las empresas distribuidoras y productoras de electricidad o las comercializadoras, entre otros:
Las comunidades de energías renovables, que son entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.
En España existen varios tipos de formas jurídicas como la asociación, la cooperativa, la sociedad limitada, el consorcio, la fundación, etc., si bien, tanto la asociación como la cooperativa son las más recomendables.
Las principales ventajas de la asociación son:
- Una mayor flexibilidad a la hora de regular su régimen interno
- Sus condiciones de acceso
- Su facilidad de constitución sin que sea necesario que los asociados realicen aportaciones económicas iniciales
- Los asociados no están obligados a realizar ninguna actividad en relación con la asociación
Respecto a las cooperativas, Andalucía cuenta con una normativa autonómica muy favorable:
- Responsabilidad limitada
- Inexistencia de capital social mínimo
- Mayor grado de seguridad jurídica
- No es obligatoria la escritura pública para constituir una cooperativa
- Permite ejercer actividad laboral
Las Administraciones públicas, y en particular las entidades locales, cuentan con mecanismos para apoyar este tipo de iniciativas, lo que contribuiría a que las comunidades energéticas se desarrollaran de forma más rápida y exitosa:
- Fiscalidad
- Ayudas económicas directas
- Regulación
- Oficinas de atención al ciudadano
- Cesión de espacios públicos
- Divulgación y participación ciudadana
- Participación directa como miembro activo dentro de la comunidad energética
La Comisión Europea considera a las comunidades energéticas instrumentos muy útiles para abordar la transición energética y reducir la pobreza energética, dado que facilitan que las personas con menos recursos y en situación de vulnerabilidad puedan acceder a las energías renovables y a otros servicios energéticos (Estrategia Energía Limpia para todos los Europeos, el Mecanismo para una Transición Justa y el Pacto Verde Europeo).
En este sentido, la Agencia Andaluza de la Energía está desarrollando diferentes líneas de trabajo para impulsar comunidades energéticas, especialmente en entornos de vulnerabilidad y de alto nivel de pobreza energética. Así, lidera y desarrolla el proyecto europeo POWERTY a través del cual se ha desarrollado una experiencia piloto consistente en una comunidad energética y educativa en el barrio sevillano de Torreblanca, uno de los más pobres de España (según el INE).
Andalucía es una de las regiones españolas en las que han proliferado las primeras comunidades energéticas, algunas reconocidas a nivel nacional con diversos premios. A continuación se indican algunas de estas comunidades energéticas.
El autoconsumo colectivo y las comunidades energéticas son elementos relacionados pero diferentes. Como se ha indicado, las comunidades energéticas son entidades jurídicas (asociaciones, cooperativas, etc.) que agrupan a personas, empresas o entidades locales que realizan diferentes actividades energéticas (entre las que puede encontrarse el autoconsumo colectivo).
El autoconsumo colectivo se define como el consumo por parte de varios consumidores de energía eléctrica, calor o frío proveniente de instalaciones de energías renovables próximas y asociadas a ellos y puede no estar desarrollado dentro de una comunidad energética. Por ejemplo, una comunidad de vecinos que instale autoconsumo colectivo en la cubierta de su edificio y suministra electricidad a sus vecinos; o varias naves de un polígono industrial que comparten una instalación de autoconsumo colectivo, pero no se constituyen jurídicamente como comunidad energética.
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